Reglamento Interno

Reglamento Interno del Consejo Económico y Social de la CABA

Reglamento Interno del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires

 

Artículo 1º.- Régimen legal.
El presente Reglamento Interno se regirá por todo lo dispuesto en la Ley 3317 y sus modificatorias.

Artículo 2º.- Sede.
El Consejo fija su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y podrá celebrar sus sesiones en cualquier parte del territorio de la misma, siempre que se cumpla con las comunicaciones a sus integrantes en tiempo y en forma dispuestas por el Art 10º del presente Reglamento.

Artículo 3º.- Designación.
Con posterioridad a la elección de los representantes sectoriales en los términos del Art. 7 de la Ley 3317 sus mandantes comunicarán, en forma fehaciente al Presidente del Consejo Económico Social de la Ciudad de Buenos Aires, las correspondientes designaciones, las cuales serán elevadas en un plazo de diez (10) días hábiles al/la Señor/a Jefe/a de Gobierno para la formalización de los nombramientos mediante un Decreto.

Artículo 4º.- Titulares y Suplentes.
En tanto la representación en la Asamblea corresponde a cada una de las instituciones que integran el Consejo Económico y Social, cada una de ellas elegirá, además del Consejero/a Titular, un Consejero/a Suplente.

Artículo 5º.- Asistencias, Ausencias y Sustitución en la Sesión.
Todo Consejero/a debe firmar el libro de asistencia a las sesiones. El Consejero Titular que prevea la imposibilidad de asistir a una Sesión de la Asamblea deberá comunicarlo previamente al Presidente, y procederá su reemplazo en la Sesión mencionada por su Suplente con idénticas atribuciones. En caso de retirarse un/a Consejero/a Titular mientras está sesionando la Asamblea, podrá ser reemplazado en ese mismo momento por su Suplente.

Artículo 6º.- Ausencia Reiterada e Injustificada.
Si un/a Consejero/a Titular se ausenta totalmente de más de dos (2) Sesiones consecutivas de la Asamblea sin ser reemplazado por el Consejero/a Suplente y sin causa justificada por escrito, el/la Presidente/a debe informar tal circunstancia a la organización que lo propuso.

Artículo 7º.-Derechos de los Miembros de la Asamblea.
Los/as Consejeros/as actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, teniendo los siguientes derechos:
a. Presentar iniciativas por mesa de entradas de la Presidencia.
b. Acceder a las instalaciones y a la documentación que obra en poder del Consejo.
c. Disponer de información sobre los temas o estudios que se traten en la Asamblea, en las Comisiones Asesoras y Grupos de Trabajo.
d. Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea.

Artículo 8º.- Sesión Constitutiva.
Producida la renovación de los miembros del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, el/la Presidente/a convocará a Sesión Constitutiva, que deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta (30) días corridos a contar desde el dictado del Decreto de formalización de la integración de los miembros del Consejo por parte del/la Señor/a Jefe/a de Gobierno.

Artículo 9º.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
a. Las Sesiones Ordinarias son las que se realizan como mínimo una (1) vez cada tres (3) meses, de acuerdo a las fechas fijadas oportunamente por la Asamblea, o en su defecto, por el/la Presidente del Consejo. Entre la última Sesión Ordinaria de un año y la primera del siguiente pueden transcurrir hasta un máximo de ciento veinte (120) días.
b. Las Sesiones Extraordinarias son las convocadas por el/la Presidente o por acuerdo de un mínimo de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Consejo.

Artículo 10º.-Forma y plazo de convocatoria a las Sesiones de la Asamblea.
La Presidencia del Consejo deberá efectuar la convocatoria a cada uno de los/as Consejeros/as con una antelación mínima de quince (15) días corridos para las Sesiones Ordinarias y de siete (7) días corridos para las Sesiones Extraordinarias, mediante correo electrónico a la dirección declarada por el/la Consejero/a. En cada una de las convocatorias deberá constar lugar, fecha, hora, clase de Sesión y el Orden del Día de la Asamblea. Además, la Presidencia facilitará -cuando sea necesario- la documentación adicional de los temas a tratar, la cual se enviará al domicilio declarado y/o al correo electrónico oficial del/la Consejero/a Titular.

Artículo 11º.-Modificaciones del Orden del Día.
Los miembros del Consejo podrán solicitar a la Presidencia la inclusión de los asuntos que estimen convenientes en el Orden del Día de una Sesión Ordinaria, con una antelación de diez (10) días corridos a la realización de la Sesión y con el aval de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, lo que será comunicado a la Presidencia por correo electrónico, todos ellos en representación de sus respectivas instituciones. En tal caso el/la Presidente deberá comunicar la modificación del Orden del Día a los/as Consejeros/as por el mismo medio que hizo la convocatoria inicial. En las Sesiones Ordinarias podrá ser objeto de deliberación y aprobación cualquier asunto no incluido en el Orden del Día, siempre que así se acuerde por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) del total de los miembros, o habiendo consenso general y así se acuerde de modo explícito.

Artículo 12º.-Acta o Reseña de la Sesión.
De cada Sesión se levantará un acta a cargo de la Secretaría Ejecutiva, que se enviará por correo electrónico a todos/as los/as Consejeros/as, quienes tendrán quince (15) días corridos para presentar observaciones. El acta definitiva deberá ser aprobada en el primer asunto del orden del día de la sesión de asamblea siguiente.

Artículo 13º.- Quórum.
La Asamblea entra en Sesión con la mayoría absoluta del total de los/as Consejeros/as Titulares o, en casos de ausencia, sus respectivos/as Suplentes.
Si en el momento de la votación se verifica la falta del quórum necesario la Presidencia podrá disponer el llamado a los/as Consejeros/as ausentes durante diez (10) minutos. Transcurrido este plazo, si no se recupera el quórum, la sesión se dará por terminada.

Artículo 14º.- Decisiones de la Asamblea Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires.
Los acuerdos que implican una iniciativa parlamentaria, la emisión de opiniones, propuestas e informes, la solicitud de información y la invitación a funcionarios o a ciudadanos, así como cualquier otra iniciativa se aprueban en la Asamblea bajo la denominación de: “Decisión de la Asamblea del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires”.
Los acuerdos que refieren a la designación de autoridades, a la creación de Comisiones Asesoras y Grupos de Trabajo, a la aprobación del Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos anual del Consejo, así como cualquier otra cuestión de índole interna y propia del funcionamiento del Consejo, se aprueban bajo la denominación de: “Resolución de la Asamblea del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires”. Las Decisiones y Resoluciones aprobadas por el Consejo son públicas y de acceso irrestricto. Serán objeto de difusión y publicidad en el marco del derecho de los ciudadanos a obtener información veraz y precisa.

Artículo 15°.- Categorías de Documentos Aprobados por la Asamblea del Consejo.
El Consejo Económico y Social emite su opinión sobre temas remitidos por el Poder Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires o por propia iniciativa. La posición de la Asamblea del Consejo frente a estos temas se materializará mediante los siguientes informes: a) Iniciativas Parlamentarias, b) Recomendaciones, c) Diagnósticos, d) Declaraciones.
a) Las Iniciativas Parlamentarias son proyectos de ley, resolución o declaraciones, a presentarse en el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires. Deben reunir los requisitos formales establecidos para todo proyecto de ley. Será remitida por su Presidente/a al Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires en un plazo de siete (7) días corridos. b) Los Informes con Recomendaciones son aquellos documentos que en su contenido indiquen acciones concretas y/o propuestas de políticas públicas dirigidas a los poderes públicos de la ciudad. Dichas recomendaciones deben estar debidamente explicitadas en una sección especial del documento. c) Los Informes de Diagnósticos son evaluaciones descriptivas a partir de datos fundados sobre temas socio-económicos que se refieran a problemas existentes o potenciales de la ciudad. d) Las Declaraciones son informes escritos que expresen el punto de vista de la Asamblea del Consejo ante un determinado tema en particular. La Comisión de Revisión Metodológica asistirá a las respectivas comisiones en la revisión del cumplimiento de los requerimientos formales de los informes. Las comisiones tendrán a disposición la “Guía Técnica para la Presentación de Informes” donde se detallan los requisitos que deben cumplir los mismos.
Previo a ser elevado un informe a la Orden del Día de la Asamblea, deberá contar con la aprobación por parte de la presidencia del Consejo, del Relator de la Comisión responsable del informe, y con la intervención de la Comisión de Revisión Metodológica.
La aprobación final de la Asamblea del Consejo por mayoría absoluta de sus miembros permitirá que estos informes pasen a ser de dominio público y sean considerados como la opinión institucional del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 16: Documentos de Trabajo e Informes de Actividades.
El Consejo Económico y Social puede elaborar y presentar a su vez: a) Documentos de trabajo, son trabajos de investigación de las comisiones, de expertos externos o internos al Consejo y de firmas consultoras externas, institutos de investigación, entre otros. b) Informes de actividades, constituirán trabajos breves del estado de avance de actividades individuales de la Comisión o generales de la marcha de la misma. Los Documentos de trabajo / Informes de Actividades no podrán ser publicados en medios gráficos y/o virtuales sin previa aprobación de la presidencia del Consejo en virtud de que las mismas podrían ser interpretadas como posiciones institucionales del Consejo en su conjunto. En caso de autorizarse su difusión los mismos deben ser revisados previamente por la Comisión de Revisión Metodológica. Solo pueden ser difundidos con la correspondiente aclaración de que no constituyen la opinión de la Asamblea del Consejo o de sus integrantes.

Artículo 17º.- Deliberaciones de la Asamblea.
El/la Presidente anuncia el número de Consejeros/as presentes y abre la Sesión. Puede proponer un tiempo máximo para cada una de las intervenciones de los Consejeros y en caso de aprobarse se encarga de hacerlo cumplir. Además, dirige los debates asistido por el/la Secretario/a Ejecutivo.
En caso de haber más de una propuesta de Resolución o Decisión sobre un tema, luego que todas las propuestas sean formuladas, el/la Presidente someterá primeramente a consideración una de ellas. En caso de no aprobarse, pondrá a consideración la siguiente, y así sucesivamente. La Asamblea podrá o no devolver el asunto a una Comisión Asesora o Grupo de Trabajo para su reconsideración o reformulación.

Artículo 18º.-Votaciones de la Asamblea.
El voto en la Asamblea de los/las Consejeros/as Titulares, o eventualmente de los suplentes según los términos de los Art. 4 y 5 del presente Reglamento, será personal, en representación de sus respectivas instituciones y no delegable. Las votaciones de la Asamblea podrán ser realizadas de manera nominal o a mano alzada, y exclusivamente por la afirmativa, la negativa o la abstención. La votación será nominal si así lo solicita expresamente al menos un Consejero, y en tal caso deberá registrarse y consignarse en las actas cada voto efectuado.
En la votación nominal el Presidente invita a cada Consejero/a para que emita a viva voz su voto, uno por vez, utilizando siempre el mismo orden en base a las instituciones miembros del Consejo. En la votación a mano alzada la Presidencia anunciará la aprobación o el rechazo de la Resolución o la Decisión en tratamiento, y de no haber inmediata objeción al resultado o duda respecto del mismo por parte de uno o más Consejeros/as, la Resolución o Decisión quedará firme.

Artículo 19º.- Comisiones Asesoras y Grupos de Trabajo.
Las Comisiones Asesoras y los Grupos de Trabajo realizan el estudio, la evaluación, el análisis y las consultas de los asuntos girados para la elaboración de Dictámenes o Decisiones, con el objeto de ser luego sometidos a consideración y tratamiento de la Asamblea del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 20º.- Creación e Integración de las Comisiones Asesoras.
Las Comisiones Asesoras se crearán por decisión mayoritaria de la Asamblea, y serán de carácter permanente o por un plazo específico. Podrán ser integradas por todas las instituciones que conforman el Consejo mediante un (1) representante de cada una, y por asesores de la Presidencia.
Cada institución miembro del Consejo informará a la Presidencia el nombre, apellido y cargo o especialidad de la persona que – en representación de la misma- cumplirá dicha tarea, pudiendo ejercer dicha función el/la Consejero/a directamente.

Artículo 21º.- Funcionamiento de las Comisiones Asesoras.
Las Comisiones Asesoras establecerán sus propios mecanismos de deliberación y de trabajo y se expresarán a través de Informes según lo previsto en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento Interno, cuyos plazos para ser emitidos, de haberlos, serán establecidos en cada asunto que le sea girado por la Asamblea.
En aquellos asuntos girados por la Asamblea, para su posterior tratamiento en la misma, a varias Comisiones Asesoras, la Presidencia del Consejo podrá convocar a reuniones plenarias conjuntas para la coordinación de los trabajos y la búsqueda de posiciones comunes.

Artículo 22º.- Controversias y Divergencias en las Comisiones Asesoras.
Cuando en el trabajo de una Comisión Asesora no se alcance consenso suficiente para avanzar en los temas en evaluación y estudio, se deberá informar por escrito dicha controversia ya sea total o parcial a la Presidencia, reflejando cada posición y sus fundamentos, para que la información sea circulada a los Consejeros/as con suficiente antelación a su eventual tratamiento y/o resolución en la Asamblea.

Artículo 23º.- Coordinación del trabajo de la Comisiones Asesoras.
La Presidencia propondrá a la Asamblea un/a Relator/a y dos Secretarios/as para cada Comisión Asesora que sea creada, así como el plazo para su ejercicio, lo que requerirá para su aprobación el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. El/la Relator/a y los/as Secretarios de cada Comisión Asesora podrán ser relevados/as de sus funciones por la Asamblea por una decisión con mayoría especial; y cesarán automáticamente en el cargo y función al cumplirse el plazo de vigencia de la respectiva Comisión, dispuesto en el Art. 20º del presente Reglamento.

Artículo 24º.-Funciones del Relator de las Comisiones Asesoras.
Serán funciones del Relator:
1. Convocar a las reuniones de la Comisión Asesora.
2. Proponer la metodología de los trabajos; sintetizar y recopilar las posiciones y resultados de las tareas realizadas y coordinar la redacción de las recomendaciones.
3. Informar a la Asamblea de las novedades en el funcionamiento de la Comisión.
4. Remitir a la Presidencia del Consejo el Programa de Trabajo y los requerimientos humanos, físicos y financieros requeridos para la consecución del Programa de Trabajo.
5. Remitir a la Asamblea a través de la Presidencia del Consejo los resultados de las tareas realizadas y los Informes emitidos por la Comisión.
6. Coordinar con los Relatores de otras Comisiones Asesoras las tareas o trabajos conjuntos que se requieran.
En caso de vacancia, ausencia temporaria o impedimento de la Relatoría, la Presidencia del CESBA podrá ejercer transitoriamente las funciones enumeradas en el presente artículo.

Artículo 25º.- Funciones del/la Presidente.
Además de las funciones establecidas en el Art. 11 de la Ley 3317 corresponde al/la Presidente:
a. La administración del Consejo asistido por el/la Secretario/a Ejecutivo/a.
b. Organizar la Mesa de Entradas del Consejo.
c. Dar a publicidad las decisiones del Consejo.
d. Proponer las pautas para la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Anual del Consejo.
e. Presentar ante la Asamblea la Memoria Anual de Actividades.

Artículo 26º.- Funciones de los/as Vicepresidentes/as.
Ejercerán las funciones que el/la Presidente/a expresamente les delegue.
Artículo 27º.- Sustitución transitoria del Presidente por ausencia o enfermedad.
A los efectos de sustitución transitoria del/la Presidente/a en los supuestos de ausencia o enfermedad, será provisoriamente sustituido por el/la Vicepresidente/a 1° -o, en caso de impedimento justificado de éste, por el/la Vicepresidente/a 2°-, ejerciendo en tales circunstancias las funciones de la Presidencia contempladas en el Art. 11 incisos a), b) y c) de la ley 3317.
Las restantes funciones de la Presidencia especificadas en el Art. 25º incisos a) y b) del presente Reglamento, serán desempeñadas provisoriamente por la Secretaría Ejecutiva del Consejo.

Artículo 27º.- Sustitución transitoria del Presidente por ausencia o enfermedad.
A los efectos de sustitución transitoria del/la Presidente/a en los supuestos de ausencia o enfermedad, será provisoriamente sustituido por el/la Vicepresidente/a 1° -o, en caso de impedimento justificado de éste, por el/la Vicepresidente/a 2°-, ejerciendo en tales circunstancias las funciones de la Presidencia contempladas en el Art. 11 incisos a), b) y c) de la ley 3317.
Las restantes funciones de la Presidencia especificadas en el Art. 25º incisos a) y b) del presente Reglamento, serán desempeñadas provisoriamente por la Secretaría Ejecutiva del Consejo.

Artículo 28º.- Sustitución por cese.
A los efectos de sustitución del/la Presidente/a en el supuesto de vacancia, hasta tanto se regularice la situación en términos del Art. 10 de la ley 3317 será reemplazado provisoriamente por el/la Vicepresidente/a 1° – o por el/la Vicepresidente/a 2° en caso de impedimento justificado de aquél-, que ejercerá las funciones de la Presidencia contempladas en el Art. 10 incisos a), b) y c) de la ley 3317.
Las restantes funciones de la Presidencia especificadas en el Art. 24º incisos a) y b) del presente Reglamento, quedarán provisoriamente a cargo de la Secretaría Ejecutiva hasta tanto se regularice la situación en los términos concurrentes de los Art. 10 y 15 de la Ley 3317.

Artículo 29º.-Secretario/a Ejecutivo/a.
Las regulaciones, funciones, inhibiciones e incompatibilidades a las que está sujeto el/la Secretario/a Ejecutivo/a son las establecidas en los Art. 15; 16; 17 y 18 de la Ley 3317. Además, tendrá a su cargo el Libro de Asistencia a las Sesiones del Consejo.

Artículo 30º.- Sanciones por Incompatibilidad Especial.
En caso que Consejeros/a utilicen o esgriman, en forma personal e indebidamente, su condición de miembros del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires para obtener ventajas y/o beneficios indebidos en el ejercicio de sus actividades privadas, ya sean éstas de carácter comercial o profesional, se los sancionará solicitando a las instituciones respectivas su reemplazo.
Artículo 31º.-Ejemplares.
A todos los/as Consejeros/as se les proveerá un ejemplar impreso del presente Reglamento Interno, de la Ley 3317 y del respectivo decreto de nombramiento.

Artículo 31º.-Ejemplares.
A todos los/as Consejeros/as se les proveerá un ejemplar impreso del presente Reglamento Interno, de la Ley 3317 y del respectivo decreto de nombramiento.